Artículos teóricos
El medio ambiente humano y el derecho para disfrutar de una vivienda adecuada en Ecuador
The human environment and the right to enjoy adequate housing in Ecuador
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Aprobado: 2019-04-09 01:19:13
Correspondencia: Estefanny Yomayra Guzman Veliz. Universidad Metropolitana Sede Machala estefanny_17gv@hotmail.com
RESUMEN
El proyecto “El Medio Ambiente Humano y el Derecho a disfrutar de una vivienda adecuada en Ecuador”, que desarrolla la Escuela de Derecho de la Universidad Metropolitana del Ecuador, sede Machala, tiene como objetivo: Argumentar la importancia de garantizar a través de políticas públicas el derecho a una vivienda digna, que constituya una herramienta para contribuir a mejorar el medio ambiente humano en Ecuador. En el proceso de estudio se realizó una investigación exploratoria. Los métodos empleados fueron: el dialéctico; analítico-sintético, inductivo-deductivo; el exegético jurídico; el método de Derecho comparado. La importancia de esta investigación se fundamenta en la identificación y análisis de las políticas públicas aprobadas en Ecuador para garantizar el derecho a una vivienda digna y la relación dialéctica establecida entre este derecho y el de disfrutar de un medio ambiente sano, demostrando así la interdependencia de los derechos humanos.
Palabras clave: Medio ambiente;Necesidad de vivienda;Ciencias sociales y humanas; Derecho a la vivienda
ABSTRACT
Key words: Environment; Need for housing; Social and human sciences; Right to housing
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene sus bases en los principios de protección al Medio Ambiente y Derechos Humanos, su tema específico es: El Medio Ambiente Humano y el Derecho a disfrutar de una vivienda adecuada en Ecuador. El mismo se inserta en el proyecto de investigación Deberes y Derechos Ciudadanos, que desarrolla la Escuela de Derecho de la Universidad Metropolitana del Ecuador, sede Machala.
La Constitución de la República del Ecuador, de 2008, en el preámbulo nos invita a construir: una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y colectividades. Para lograr ese propósito es muy importante garantizar los derechos fundamentales y dentro de estos debe prestarse mucha atención al derecho de los seres humanos a una vivienda digna.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala en su artículo 25, que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia, entre otros aspectos la vivienda. Un nivel de vida implica entonces la posibilidad de contar con una vivienda y este factor es tan importante como el de contar con la salud, alimentación, bienestar, servicios sociales, seguros, etc.
Teniendo en cuenta estos elementos se plantea la siguiente pregunta de investigación:
¿Cómo deben contribuir a mejorar el medio ambiente humano las políticas públicas aprobadas en Ecuador para garantizar el derecho a una vivienda digna?
Para darle respuesta a esta problemática se plantea como objetivo argumentar la importancia de garantizar a través de políticas públicas el derecho a una vivienda adecuada, para contribuir a mejorar el medio ambiente humano en Ecuador.
DESARROLLO
Metodología
La metodología utilizada corresponde a la investigación exploratoria. Los métodos empleados desde el punto de vista teórico fueron: el dialéctico, permitió establecer las conexiones entre el derecho a una vivienda digna y el derecho disfrutar del medio ambiente sano; el analítico-sintético, fue empleado para analizar los diferentes aspectos que concurren en los conceptos de vivienda digna o adecuada, y de medio ambiente humano, y en ese sentido arribar a conclusiones de acuerdo a los objetivos trazados; el inductivo-deductivo, que sirvió para en una primera etapa de la investigación crear el cuerpo teórico del que se conformó la estructura del trabajo, y en una segunda etapa se dedujeron las conclusiones de acuerdo con los resultados obtenidos en el estudio teórico; el exegético jurídico, para el análisis de las normas contenidas en lo fundamental en la Constitución de la República del Ecuador y los convenios y tratados internacionales; el método de Derecho comparado, sirvió para establecer las semejanzas y diferencias con las legislaciones de otros países en cuanto a la regulación de estos derechos.
1.- CONCEPTUALIZACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE HUMANO
El derecho al medio ambiente se instituye en lo que en la teoría de los derechos humanos se denomina derechos de tercera generación, y son reflejo de la concepción de la vida en comunidad y de los esfuerzos conjuntos de toda la sociedad, ya sean los individuos, el estado, las entidades públicas y privadas y la comunidad internacional. (Peña M. R., S/ F)
La Encyclopedia of Environmental Sciences define el medio ambiente como "el conjunto de todas las condiciones e influencias externas que afectan la vida y el desarrollo de un organismo" (Platt, 1971), pero una definición del medio ambiente humano debe ir más allá. El medio ambiente humano es más que externo, ya que los términos interno y externo son conceptos relativos y un individuo es un componente significativo de su propio ambiente. Este estudio, por lo tanto, considera el medio ambiente humano como el conjunto de todas las condiciones e influencias que afectan el comportamiento y el desarrollo de los seres humanos como individuos y como sociedades.
- PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS AMBIENTALES
Ecuador se encuentra en la lista histórica de países pioneros en el ejercicio del constitucionalismo ambiental. El caso ecuatoriano es muy particular debido a que el desarrollo del derecho ambiental va más allá de la protección de los espacios naturales y se sitúa como una de las primeras constituciones latinoamericanas en garantizar derechos a la naturaleza[1], al romper con el esquema de visión antropocentrista del ambiente para pasar a una visión biocentrista del desarrollo.
El texto constitucional también reconoce el derecho de los seres humanos a disfrutar del medio ambiente, para ello el tema ambiental es un eje transversal en toda la carta magna. Específicamente consagra este derecho dentro de los derechos del buen vivir, al establecer en su Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
REGULACIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS AMBIENTALES
El compromiso de los ciudadanos y los Estados con respecto a la biodiversidad; ha dado nacimiento al Derecho Ambiental Internacional. La existencia de más de 4.000 convenios e instrumentos internacionales con algunas disposiciones para enfrentar la protección del ambiente, son una muestra de esto último.
El Derecho Ambiental Internacional constituye el ordenamiento jurídico destinado a regular las relaciones de coexistencia, cooperación e interdependencia, institucionalizada o no, entre los actores, que tiene como objetivo la protección internacional del ambiente; o, el conjunto de normas jurídicas de carácter internacional destinado a la protección del ambiente en cualquiera de sus formas. Posee principios que son propios de la protección internacional del ambiente por ejemplo interdependencia ecológica, solidaridad, cooperación ambiental, obligación de informar e informarse, etc.
2. CONCEPTUALIZACIÓN DEL DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA
Los alcances del buen vivir como objetivo del Estado ecuatoriano, sumak kawsay, aparecen como objetivo primordial de la nación y condición fundamental para la convivencia ciudadana en la diversidad y la armonía con la naturaleza. Consta de algunos derechos como el derecho al agua, a un ambiente sano, al hábitat y a la vivienda, a la cultura y la ciencia, etc.
La Ley Orgánica de Gestión del Hábitat, Suelo y Vivienda se basa en los principios constitucionales tipificados en la sección sexta Art. 31 de la Constitución de la República del Ecuador sobre derecho al hábitat y a la vivienda e implementa el desarrollo del derecho a la ciudad en base a la función social y ambiental de la propiedad. Establece los límites y deberes de la propiedad individual con el conjunto de la sociedad, instituye el reparto equitativo de las cargas y beneficios, además determina la prevalencia del interés general sobre el particular. Se trata de una ley orgánica en cuanto establece la tutela estatal de derechos constitucionales, garantiza las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte, equipamiento y gestión del suelo urbano; regula el Sistema Nacional de Catastro y permite la elaboración de políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda. Sus objetivos clave son garantizar el derecho a un hábitat seguro y saludable y el acceso a una vivienda digna para todas las personas; normar la gestión del hábitat, suelo y vivienda y prever la generación de normativas secundarias que permitan la implementación de las políticas de suelo.
De conformidad con la Organización Mundial de la Salud la cifra mínima por habitante de área verde es de 9 metros cuadrados y de conformidad con el Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censo (INEC) en el Ecuador existe 4,7 metros cuadrados por habitante, es decir un déficit de alrededor del 50% de conformidad con el estándar internacional y solo diez municipios del Ecuador cumplen con ese parámetro.
El Ecuador se encuentra en una zona de alto riesgo geológico, por lo que las construcciones deben cumplir con ciertos estándares de calidad que garanticen que las mismas soporten una eventual catástrofe natural, así como estándares mínimos de salubridad, seguridad, luminosidad y ventilación, entre otros. Lo anterior significa que es necesario establecer condiciones mínimas de seguridad en las construcciones. En ese sentido es imperativo que las normas ecuatorianas de la construcción como regulaciones técnicas que buscan salvaguardar la integridad de las personas sean de cumplimiento obligatorio. (VILLACRESES, 2013)
2.1. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A DISFRUTAR DE UNA VIVIENDA ADECUADA
Ya que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la vivienda es un factor tan importante como el de contar con la salud, alimentación, bienestar, servicios sociales, seguros. Por la importancia del derecho a la vivienda para el desarrollo de una vida digna el constituyente ecuatoriano reconoció el derecho a un hábitat seguro en los artículos 30 y 31 de la Constitución, el cual comprende un hábitat seguro y saludable, una vivienda adecuada y digna y el disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos.
El Estado deberá articularse con los gobiernos autónomos y descentralizados de los municipios y parroquias rurales en los procesos de planificación del ordenamiento territorial (Art. 264.1 y Art. 267.1, ambos de la Constitución). Las políticas para la vivienda y el hábitat deberán cumplirse en base a los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación y funcionar bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación (Art. 340 de la Constitución).
2.2. REGULACIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO A DISFRUTAR DE UNA VIVIENDA ADECUADA
El derecho a la vivienda adecuada constituye un derecho social fundamental dentro del ordenamiento jurídico internacional. Como tal, se encuentra reconocido en numerosos tratados y convenciones internacionales de derechos humanos entre los que se destacan: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que establece obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” que en su artículo 11 establece que “Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que en su artículo 43 establece que “Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres”.
3.- IMPORTANCIA DE GARANTIZAR A LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA EL DISFRUTE DE UNA VIVIENDA ADECUADA
La importancia de garantizar a los grupos de atención prioritaria el disfrute de una vivienda adecuada es fundamental y está reconocido en el capítulo tercero de la Constitución de la República del Ecuador, que al referirse a los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria establece:
“Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”
En el art. 37, al referirse a la protección de las personas adultas mayores, en su numeral 7 estipula que se garantizará el acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.
Otro ejemplo de esta regulación puede encontrarse en lo establecido en el artículo 39 de la carta magna, al señalar que el Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará entre otros derechos, el de la vivienda.
4.- LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES EN ECUADOR DIRIGIDAS A GARANTIZAR EL DERECHO A DISFRUTAR DE UNA VIVIENDA ADECUADA
La Constitución del Ecuador establece que la formulación de las políticas de vivienda es de competencia exclusiva del Estado central (Art. 261), pero su garantía compete a todos los niveles de gobierno[2]. Asimismo, el Estado deberá articularse con los gobiernos autónomos y descentralizados de los municipios y parroquias rurales en los procesos de planificación del ordenamiento territorial (Art. 264.1 y Art. 267.1).
Las políticas para la vivienda y el hábitat deberán cumplirse en base a los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación y funcionar bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación (Art. 340). La financiación de estas políticas está a cargo de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, que deben dar prioridad a las personas de escasos recursos económicos y a las mujeres jefas de hogar (Art. 375.5).
La obligación de garantizar el acceso a una vivienda adecuada y a un entorno seguro incluye la provisión y calidad de los bienes y servicios públicos vinculados al hábitat: suelo, energía, movilidad, transporte, agua y saneamiento, calidad ambiental y recreación. (El derecho a una vivienda y una ciudad dignas en Ecuador, 2008)
[1] En la Constitución ecuatoriana se reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos en el segundo inciso del artículo 10, al disponer lo siguiente: “Art. 10.- “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.” En los artículos 71 hasta el 74, donde se le reconoce a la naturaleza los siguientes derechos: El respeto integral de su existencia, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos y el derecho a su restauración. En concordancia con el artículo 396 de la Constitución, segundo inciso, señala que la restauración deberá ser integral.
[2] Art. 375.- El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna Art. 376.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley.
DISCUSIÓN
El derecho a un hábitat seguro constituye uno de los elementos necesarios para garantizar el derecho a una vida digna, consta en la normativa internacional de la cual es suscriptor el Estado ecuatoriano; precisamente del artículo 34 de la Carta de la Organización de Estados Americanos y el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es así, que la vulneración del derecho a la vivienda pone en riesgo, entre otros, el derecho a la privacidad, a la familia, a la salud, a la integridad física y mental de las personas y dificulta el ejercicio óptimo del derecho a disfrutar de un medio ambiente sano. Por todo esto, la vivienda resulta fundamental para la supervivencia y para llevar una vida con seguridad.
En la presente investigación, se identifica que mediante las políticas públicas se garantizará un goce pleno de derechos de los ciudadanos ecuatorianos a una vivienda digna y segura que ayudará a mejorar su calidad de vida y el medio ambiente humano. Empero, los esfuerzos realizados por el Estado ecuatoriano y los gobiernos descentralizados resultan insuficientes.Según el Censo de Población y Vivienda del 2010, existen 5’861.418 personas con acceso a una vivienda adecuada, lo que representa el 55% de la población nacional situada en sectores amanzanados. Por otra parte, Según la Encuesta Nacional de Empleo y Desempleo del año 2013, se estima que existen 6’557.918 personas con acceso a una vivienda adecuada, lo que representa el 66% de la población situada en sectores urbanos según división política administrativa.
Por esas razones, actualmente el gobierno se encuentra desarrollando actividades como la elaboración, implementación, y evaluación de las políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos. Asimismo, tiene previsto presentar el plan de vivienda ofrecido durante la pasada campaña electoral ‘Casa para todos’, que es parte de la Misión Toda una Vida. Dicho programa social pretende crear 325 mil casas por año.
COCLUSIONES
Garantizar a través de políticas el derecho a una vivienda digna, a la defensa y el mejoramiento del medio ambiente humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad, que ha de perseguirse al mismo tiempo que las metas fundamentales ya establecidas de la paz y el desarrollo económico y social en todo el mundo, y de conformidad con ellas.
Las políticas públicas deben contribuir a garantizar el goce pleno del derecho de los ciudadanos ecuatorianos a una vivienda digna y segura, lo que ayudará a mejorar y desarrollar su calidad de vida y el medio ambiente humano.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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