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Fundamento y aplicabilidad de la ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres
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Aprobado: 2019-04-09 01:19:12
Correspondencia: Estefania Cristina Vivanco Granda. Universidad Metropolitana del Ecuador stefaniavivanco@hotmail.es
RESUMEN
Palabras clave: Violencia; Violencia conyugal; Violencia en el hogar
INTRODUCCIÓN
La violencia contra la mujer persiste en todos los países del mundo como una violación generalizada de los derechos humanos y uno de los obstáculos principales para lograr la igualdad de género. Esa violencia es inaceptable, ya sea cometida por el Estado y sus agentes, por parientes o por extraños, en el ámbito público o privado, en tiempo de paz o en tiempos de conflicto. El Secretario General de la ONU ha dicho que, mientras siga existiendo la violencia contra la mujer, no podremos afirmar que estamos logrando progresos reales hacia la igualdad, el desarrollo y la paz (Naciones Unidas, 2006).
No obstante, en las últimas décadas la visión de la mujer ha experimentado grandes cambios producto de su progresiva participación en las esferas política, social, profesional y laboral, entre otras, en procura de reivindicar sus derechos inspirados en los principios de igualdad y justicia social ante los hombres. Al respecto, el papel social de la mujer se hace cada vez más relevante y significativo. Su acceso a la educación en todos los niveles se ha conseguido de forma generalizada en gran parte de los países del mundo; y las oportunidades de participación en el mercado laboral también se han incrementado progresivamente; sin que ello implique que el problema de la discriminación laboral femenina esté totalmente superado.
En un contexto de situación de violencia, la mujer es la víctima más propensa a diversos tipos de agresión en nuestra sociedad. La violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, se muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de género en la sociedad. El ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, en materia de violencia basada en género, se ha visto afectado por las concepciones jurídicas tradicionales, basadas en paradigmas positivistas y sexistas.
Hasta hace unas décadas se creía, desde una perspectiva generalista, que el maltrato a las mujeres era una forma más de violencia, con un añadido de excepcionalidad y con una causa posible en una patología del agresor o de la víctima. Desde los años setenta, en el siglo veinte se reconoce su especificidad y el hecho de que sus causas están en las características estructurales de la sociedad. La comprensión del tema, entonces, reclama unas claves explicativas que van desde la insistencia en su especificidad, comprensible sólo desde un análisis que incluya la perspectiva del género, hasta la implicación en ella de distintos ámbitos e instancias sociales, pasando por la denuncia de su frecuencia y su carácter no excepcional, sino común.
Todas las mujeres son víctimas potenciales del maltrato y la violencia basada en género debido a que en todas las sociedades se ha desarrollado y pervivido la desigualdad entre los sexos. Además, las distintas formas de violencia contra las mujeres son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres, para descalificarlas, y ante ese poder que les niega el goce, disfrute y ejercicio de sus derechos, debe erigirse el Estado como garante de los derechos humanos, aprobando leyes que desarrollen las previsiones constitucionales.
En el presente trabajo de investigación se integra con el proyecto de investigación de la Carrera de Derecho: Programa de prevención y Protección de la violencia hacía la mujer en la República de Ecuador, por lo cual, se busca estudiar todas las formas de protección posible que brinda el Estado ecuatoriano al llamado sexo débil, en aras de resguardar los derechos en los cuales aún en el siglo XXI las mujeres son discriminadas. Se hace énfasis en la búsqueda de la determinación del grado de eficiencia y aplicabilidad de la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la violencia de género contra las mujeres, derecho que es constantemente transgredido al cometer actos de violencia de todo tipo y en virtud del cual el Estado se ha encargado de salvaguardar los derechos constitucionales de la mujer con la entrada en vigencia de la mencionada ley orgánica.
Uno de los puntos focales de esta investigación es la determinación de la aplicabilidad de la ley, con el propósito de establecer las bases necesarias para el perfeccionamiento y seguridad de su cumplimiento. Tomando como base los pasos de implementación del modelo propuesto por la Organización Panamericana de la Salud, resulta pertinente el establecimiento de las características y magnitud de la violencia contra las mujeres en Ecuador, así como el impacto socioeconómico, político y social de la ley.
Se hace necesario analizar exhaustivamente todos los actores sociales que intervienen en el origen del problema, en su atención y prevención, así como la identificación de la información sobre el tema, y las necesidades de nuevos datos que sirvan para llevar a cabo un análisis exhaustivo de los factores que se asocian a esta problemática social.
Otro aspecto que justifica el abordaje del tema en cuestión es la necesidad de analizar y evaluar los criterios de aplicabilidad y equidad en la ejecución de la ley, así como las condiciones institucionales para su adecuada ejecución en nuestro entorno, partiendo del hecho de que dicha ley va dirigida a cubrir una necesidad de lo que se denomina grupos de atención prioritarios.
Correspondería al Estado Ecuatoriano la evaluación y selección de las opciones de políticas, las cuales, implican transformar las alternativas seleccionadas, en estrategias y programas para evaluar su posible impacto.
Otra acción perentoria es el seguimiento y evaluación de las políticas implementadas, para lo cual se deben diseñar mecanismos de monitoreo y evaluación que permitan evitar cambios no intencionales en la aplicación de la ley.
La presente investigación tiene como objetivo, analizar la incidencia de las fuentes materiales del derecho en la aprobación de la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la violencia contra las mujeres, a través del estudio de los aspectos que conforman su exposición de motivos, con el propósito de argumentar la necesidad y aplicabilidad de esta normativa en Ecuador.
METODOLOGÍA
Enfoque de la InvestigaciónEl presente trabajo de investigación está basado en los paradigmas constructivista y en el enfoque cualitativo fenomenológico, humanista o etnográfico; a través del cual se analizará cómo las fuentes materiales del derecho incidieron en la creación de la ley orgánica para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, para lo cual se debe mantener diálogos con entendidos en la materia.
Por lo cual se analizará la exposición de motivos de la ley organica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, aplicando los conocimientos adquiridos sobre el concepto y la importancia de las fuentes materiales en la creación del Derecho, para explicar la necesidad de esta normativa.
Desde otro enfoque se valorarán los factores que propician la violencia contra las mujeres en lo social, cultural, educacional, jurídico y socioeconómico, que nos permitan identificar los indicadores de aplicabilidad de la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la violencia contra las mujeres en Ecuador.
A más de ello, se analiza un enfoque mixto para lo cual (Hernandez, fernandez, & Baptista, 2010) en su Obra metodología de la investigación sostiene “que todo trabajo de investigación se sustenta en dos enfoques principales: el enfoque cuantitativo y el enfoque cualitativo, los cuales de manera conjunta forman un tercer enfoque, el enfoque mixto” (pág. 23).
Bibliográfica Documental
Según el libro: Investigación documental paso a paso del autor Suárez de Paredes, N. (2006), la investigación bibliográfica documental es:
“La investigación bibliográfica es aquella etapa de investigación científica, donde se explora qué se ha escrito en la comunidad científica sobre determinado tema o problema”. (pág. 28).
(Baena, 1985) en su obra “El dogma de la Investigación” “La investigación documental es una técnica que consiste en la selección y recopilación de información por medio de la lectura y crítica de documentos y materiales bibliográficos, de bibliotecas, hemerotecas, centros de documentación e información”.
Porque para el estudio del problema se ha basado en los documentos que maneja las diversas fuentes, sobre el tema de la investigación con base de criterios de diversos actores, libros, revistas y otras publicaciones y de manera especial en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico General de Procesos, Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la violencia contra las mujeres.
Nivel o Tipo de la Investigación
Exploratorio
Según el autor Belmonte Nieto Manuel (2002), en su obra Enseñar a Investigar, manifiesta que la investigación exploratoria: “tiene como propósito examinar un tema o problema de investigación poco estudiado, del cual se tienen muchas dudas o no se han abordado antes” (pág. 45).
Diseño de técnicas de recolección de información
Observación documental: Observar los datos estadísticos proporcionados por DINASED, CEPAL, INEN; para cuantificar el número de casos de todo tipo de violencia contra las mujeres y en lo que va del año 2018.RESULTADOS
Se determinó la importancia de las fuentes materiales en la creación del Derecho, para explicar la necesidad de esta normativa, por lo cual tiene un enfoque valorativo que nos muestran las cifras reales de los casos de violencia que sufren las mujeres en Ecuador.
Para cumplir con el objetivo descrito se ha utilizado la ficha de observación, a fin de recabar los datos necesarios sobre los procesos de violencia contra la mujer suscitados en el Ecuador.
Los datos arrojados por la Encuesta de relaciones familiares y violencia de género contra las mujeres, realizada en el Ecuador en 2011, muestran la magnitud y persistencia de este problema. El gráfico 1 informa que 6 de cada 10 mujeres de 15 y más años (60,6%) declaran haber vivido una o más formas de violencia de género física, psicológica, sexual o patrimonial por parte de cualquier persona conocida o extraña, en los distintos ámbitos del quehacer social; es decir, más de 3.2 millones de mujeres han sufrido algún tipo de violencia por el hecho de ser mujeres. Por otra parte, 1 de cada 4 mujeres ha vivido violencia sexual; sin embargo, la violencia psicológica es la forma más recurrente de violencia de género. En el 76% de los casos de violencia de género contra las mujeres, el agresor ha sido su pareja o ex pareja. De las estadísticas mostradas se colige la necesidad de contar con un Registro Unificado que recopile los datos cualitativos y cuantitativos actualizados de manera permanente sobre la situación de violencia contra las mujeres y que transparente la dimensión y magnitud de la problemática.
La ley articula un Sistema Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, así mismo coordina, planifica, organiza y ejecuta acciones integrales y complementarias para vincular a todos los poderes públicos y hacer efectivo el derecho de las mujeres, a una vida libre de violencia.
Desde otro enfoque se valoran los factores que propician la violencia contra las mujeres en lo social, cultural, educacional, jurídico y socioeconómico, que nos permitan identificar los indicadores de aplicabilidad de la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la violencia contra las mujeres en Ecuador.
Existen factores estructurales y sociales que han producido la discriminación sistemática de las mujeres, impidiendo el libre ejercicio de sus derechos humanos.
Desde los hogares se crean los patrones socioculturales que van aplicando a lo largo de la vida, sumado con la cultura adoptada desde escuelas, colegios y universidades. Estos comportamientos también se amoldan a cómo se desarrolla la sociedad.
Actualmente, las etapas de la vida de la mujer se viven aceleradamente. Son madres desde muy jóvenes y asumen responsabilidades, que, por edad, no les pertenecen. Muchas lo hacen porque es su modelo para seguir o porque huyen del hogar por distintas razones. Acuden a una etapa sin haber tenido enseñanza y es ahí donde sigue la cadena, con esos hijos procreados.
Razón por la cual, esta Ley prevé de manera particular, enfocar la acción del Estado en la sensibilización y prevención de la violencia y con la participación de la ciudadanía, bajo el principio de corresponsabilidad. Estos dos actores deben garantizar a través de políticas, planes y programas, la transformación de los patrones socioculturales y la erradicación de prácticas que naturalizan la violencia contra las mujeres. Esta Ley establece además tres componentes para la erradicación de la violencia: atención, protección y reparación de las mujeres víctimas de violencia para garantizar su seguridad e integridad y para retomar su proyecto de vida.
La presente Ley tiene el carácter de orgánica, porque sus disposiciones prevalecerán sobre otras normas; regula el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales puesto que desarrolla principios en materia de derechos humanos de las mujeres, y recoge disposiciones de tratados internacionales.
DISCUSIÓN
Fuentes del Derecho
Las fuentes del derecho son los actos o hechos que constituyen el principio, fundamento u origen de las normas jurídicas que forman el derecho. El vocablo “fuente” deriva del latín “fono, frontis, fundo”, que significa “provenir, derramar”. Así desde el punto de vista etimológico, indagamos de dónde emerge o surge el derecho. Es importante conocer quienes hacen el derecho, cómo se hace, y de dónde deriva o procede una norma jurídica. Se ha designado a las fuentes del derecho como el “alma del derecho”, los fundamentos e ideas que ayudan al derecho a realizar sus fines (Arias Purón, 2015).
(Bobbio, 2006), jurista italiano positivista del Siglo XX, manifiesta que, de acuerdo con el concepto más utilizado de fuentes del derecho, éstas son aquellos actos o hechos (fuentes reales) a los que un ordenamiento jurídico atribuye la idoneidad (si se trata de hechos, como la costumbre) o la capacidad (si se trata de las fuentes formales) de producir normas jurídicas.
Cuando buscamos los actos o hechos que constituyen el origen verdadero, esencial, real o material de las normas jurídicas, estamos buscando las fuentes reales o materiales del derecho. Las fuentes reales del derecho son el conjunto de hechos que van generando la necesidad de crear las leyes o normas jurídicas; es decir, los elementos distintivos en cada sociedad, que han de reflejarse en sus normas jurídicas, y es por ello, determinan su contenido y alcance (Arias Purón, 2015).
El jurista Dávila García,( 1990) indica que: Las fuentes reales o materiales son aquellas fuerzas o grupos sociales con facultad normativa creadora. Dentro de una posición udimensiona del derecho, como la sostenida por el respetado jurista Hans Kelsen, esta clase de fuentes es siempre extra, no meta- jurídica, es decir, que se encuentra más allá del derecho, y , por tanto, es materia pre- jurídica o anterior al derecho, que éste no toma en consideración; pero que es de gran importancia para aclarar las variaciones de los contenidos del derecho en el espacio y en el gtiempo, y apreciar las peculiaridades de los distintos sistemas de derecho dominantes en la historia y el mapa jurídico.
En síntesis las fuentes materiales, son la sustancia del precepto jurídico, el sustrato de las fuentes formales, son el conjunto de fenómenos sociales con sus imprescindibles elementos éticos, sociológico, económicos, políticos y técnicos que integran el contenido de la disposición legal; es el conjunto de motivos, causa o razone de convivencia, de justicia, de historia, de ideología, etc., que dan vida y contenido a la norma jurídica.
En la presente Ley orgánica para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, especificamente en su exposición de motivos, se pone de manifiesto las fuentes materiales; las cuales forman parte de la validez de la norma vigente y por ende la capacidad de acción que posee la misma, la que tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando así cambios en los patrones socioculturales de nuestro país, a través de las fuentes formales, nos permite fortalecer las políticas de prevención de la violencia contra las mujeres, para ello se dotarán a los poderes públicos de instrumentos eficaces que logren garantizar a las mujeres objeto de violencia, sus derechos exigibles ante los órganos de la administración pública , y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
Teorizaciones en torno a la violencia
La violencia es tan vieja como el mundo y ha acompañado toda la historia de la civilización humana, de tal forma qué esta no se entendería sin hacer referencia a aquélla. Sin embargo, no han sido abundantes los trabajos teóricos que se han ocupado de desentrañar y analizar el tema con anterioridad al siglo XX. Para algunos autores y autoras esto se explicaría porque el siglo pasado se ha caracterizado por ser un período especialmente virulento en el que la violencia ha sido un denominador común, hasta el punto de incluso haber sido glorificada (Harraway, 1995), plantea al respecto:
En términos absolutos (y per cápita), el siglo XX ha sido el más violento de los últimos diez milenios del planeta. Partiendo del balance de víctimas en conflictos armados, principalmente en las guerras mundiales (I y II) y recordando que en la segunda mitad del siglo XX las prácticas militares que siguen prevaleciendo responden a nombres como los de guerrilla, conflicto de baja intensidad, genocidio, politicidio, democidio o limpieza étnica.
En principio puede resultar difícil descifrar o establecer en términos cuantitativos si realmente el último siglo ha sido más violento que los anteriores, dado que se carece de parámetros comparativos; tal vez lo que puede explicar la existencia de más trabajos sobre la cuestión es que hoy día hay una mayor conciencia sobre la violencia, lo que ha propiciado una mirada reflexiva y problematizadora, más crítica en torno al fenómeno.
Es necesario reparar además en que nos encontramos ante una palabra que ha significado cosas muy diferentes a lo largo de la historia, de hecho en sentido estricto habría que hablar de violencias en plural, porque no hay sólo un tipo. Ante este reto, nos proponemos presentar los principales abordajes sobre la violencia agrupados en torno a tres enfoques, según enfaticen su aspecto político, estructural o relacional respectivamente, aunque algunos trabajos compartan más de uno.
La dimensión política. Las teorías contractualistas y la violencia como elemento del pacto social
La mayoría de las aproximaciones teóricas al fenómeno de la violencia la relacionan con la idea de poder, dominio, autoridad, fuerza o conflicto, ubicándola casi siempre en el terreno de las relaciones políticas y a menudo legitimando su uso por parte del Estado como un medio para garantizar la convivencia social pacífica. La revisión de los antecedentes teóricos sobre la violencia nos lleva a algunos autores ya clásicos, que fueron los precursores, aunque no era el tema central de sus trabajos. El primero de ellos fue Hobbes, quien en 1651 publica El Leviatán, planteando su idea del estado de naturaleza, anterior a la organización social, como una “guerra de todos contra todos”. Esta naturaleza humana, en la que “el hombre es un lobo para el hombre”, hacía necesario un contrato social por el que las personas se sometieran totalmente al poder al Estado para ser gobernadas de forma absoluta y garantizar así su seguridad y convivencia pacífica (Aviles Martinez & Castellanos Rodriguez, 2016).
Un siglo después, en 1762, Rousseau plantea en El contrato social justo lo contrario, que “el hombre es bueno por naturaleza” y es la sociedad la que lo corrompe y propicia la violencia, siendo el contrato social la vía para regular esos conflictos a través del establecimiento de reglas de convivencia. Para este autor la violencia no residiría entonces en sujetos particulares, como en el caso de Hobbes, sino en la vida en sociedad (Cobo Bedia, 2016).
Posteriormente será Max Weber quien en 1919, con su obra La política como vocación, entienda al Estado como una comunidad humana que, dentro de un determinado territorio, reclama para sí el monopolio de la violencia física legítima. De esta forma el Estado se convierte en una relación de dominación de hombres sobre hombres. Institución a través de la cual unos individuos dominan al resto y que necesita para subsistir que las personas dominadas acaten la autoridad, que se sostiene por medio de la violencia legítima (Cobo Bedia, 2016).
Tras este trabajo se publica en 1921 el ensayo de Walter Benjamin titulado Para la crítica de la violencia. Su abordaje se hace desde un enfoque filosófico y relacionando la violencia con la justicia y el derecho. De nuevo está presente el pacto fundacional, ya que el autor relaciona la fundación del derecho con el recurso a la violencia, como monopolio de ella, en una línea similar a lo ya expuesto por los clásicos analizados. De acuerdo con (Benjamín , 2006): “toda violencia es, como medio, poder que funda o conserva el derecho”. Su originalidad consiste en acotar la diferencia entre violencia fundadora y violencia conservadora del derecho. Para el autor las formas de violencia como la guerra o la huelga general pertenecerían al primer tipo, pues se alzan contra el orden jurídico establecido pero al terminar fundan un nuevo derecho, convirtiéndose finalmente en formas autorizadas de violencia: “existe por lo tanto implícito en toda violencia un carácter de creación jurídica” (2006:178). Frente a ellas estarían otras formas de violencia que considera conservadoras, como la policía, el militarismo y la pena de muerte, pues a través de ellas el Estado utiliza el monopolio de la violencia para la permanencia y aplicabilidad del derecho. Como pacifista convencido termina planteando la acción comunicativa, a través del lenguaje, como la alternativa para resolver conflictos sin recurrir a la violencia.
Análisis acerca de la violencia contra las mujeres
En las últimas tres décadas la cuestión de la violencia masculina contra las mujeres o violencia de género se ha incorporado al debate público, dejando de ser considerado una cuestión de carácter particular y privado para convertirse en un asunto de orden público general. Así, la violencia de género ha pasado a formar parte de la agenda política internacional y nacional como un problema significativo por resolver, lo que ha generado un particular registro discursivo contenido en gran cantidad de declaraciones y convenciones (ONU, OEA y UE, entre otras entidades internacionales), así como de medidas gubernamentales y parlamentarias (legislación, planes y programas), siendo definida por la ONU como el crimen contra la humanidad más extendido, tolerado e impune y la primera causa de muerte o invalidez de mujeres entre 15 y 44 años en todo el mundo (Torres & Anton, 2010).
En general, podemos aglutinar las principales discusiones sobre la violencia contra las mujeres en torno a tres grandes ejes, siguiendo un enfoque paralelo al expuesto en el apartado anterior sobre la violencia, pero mostrando ahora los aportes que introduce la incorporación de la perspectiva de género al tema.
Así, en primer lugar, tendríamos un grupo de investigaciones que abordan la cuestión desde el ámbito político, de forma similar a los autores contractualistas que ya vimos, pero ahora haciendo hincapié en el carácter sexuado de la política y en la existencia de un contrato sexual implícito en el contrato social. En segundo lugar se encontrarían los autores que ponen el énfasis en las estructuras sociales que propician la desigualdad entre mujeres y hombres. Y en tercer lugar aquellas propuestas teóricas que reflexionan la violencia contra las mujeres a partir de los cuerpos sexuados y las relaciones interpersonales.
Desde el ámbito político
(Millet, 1971) analizó las vinculaciones entre la diferencia sexual y las relaciones de poder en su obra Sexual Politics (1971), en la que hace referencia a nuevos mecanismos de dominación que no habían sido problematizados con anterioridad. La idea acuñada por ella de que lo personal es político introduce en la agenda pública la cuestión de la sexualidad y lo íntimo y familiar, al entenderlos como terrenos políticos en los que también se desarrollan relaciones de poder. El amor y la sexualidad, que tradicionalmente se consideraban ajenos a la política, se muestran a partir de la obra de Millett como relaciones de dominación y subordinación. Para la autora el sexo reviste un cariz político que suele pasar inadvertido, ya que el carácter patriarcal de la sociedad hace que las costumbres sexuales envuelvan relaciones de dominio y, por tanto, estén impregnadas de política; esto permite inscribir entonces la violencia sufrida por las mujeres en el ámbito político. Es esta autora quien acuña el término patriarcado, al que define como un sistema de relaciones sociales presente en todas las sociedades que coloca a los varones en una posición de dominio. Para Millett este sistema de dominación es autónomo de otros como el capitalismo o el racismo, y de hecho tiene una enorme capacidad para adaptarse a cualquier sistema económico, político y cultural, como muestra su análisis histórico. Según sus propuestas, en el patriarcado se desarrollan las relaciones de poder que están en la base del resto de estructuras de dominación.
Esta idea de la política sexual aparece en posteriores trabajos feministas que también desarrollan la idea del cuerpo, por lo que pueden ser considerados en ambos enfoques. Las propuestas de Millett encuentran eco en los planteamientos de (Russell & Radford, 2006), quienes al abordar la cantidad de ejemplos, pasados y presentes, de violencia “autorizadas” contra las mujeres, amparadas o cuando menos toleradas por el Estado.
La violencia de género se fundamenta en todas las estructuras sociales donde predomina el poder masculino, incluido el Estado cuando ejerce un control jerárquico y patriarcal. Y si bien esta violencia es estructural, la coyuntura de los enfrentamientos armados la profundiza en cuanto que estas circunstancias vuelven todavía más vulnerables a las mujeres (Cobo, 2008)
En este sentido, siguiendo a (Guzman & Bonnan, 2013), las instituciones juegan un papel relevante en la reproducción de los sistemas de desigualdad social, incluidas las desigualdades de género, al imponer restricciones a determinados grupos sociales en distintos ámbitos institucionales que terminan condicionando su posición social frente al resto. Ello sucede porque las instituciones son productos de procesos históricos, políticos y sociales, es decir, prácticas sociales históricamente institucionalizadas que se transforman en reglas formales e informales.
Como afirman estas autoras, fueron la teoría y la práctica feminista las que desvelaron el papel del Estado en la producción y reproducción de las desigualdades de género, al esclarecer las complejas relaciones que existen entre el orden de género y el orden institucional, en la medida en que el género es al mismo tiempo una dimensión constitutiva de las instituciones y una realidad jurídicamente constituida. La acción del Estado nunca es neutra, por acción u omisión es omnipresente en la construcción del orden de género. El Estado no sólo actúa sobre una sociedad estructurada por relaciones desiguales de género, sino que las reproduce a través de los mensajes y representaciones que devuelve a la sociedad, a través del orden jurídico-legal y de las políticas públicas, contribuyendo de esta manera a legitimar y naturalizar las desigualdades de género (Guzman & Bonnan, 2013).
Desde el ámbito social-estructural
En un segundo bloque se agrupan las investigaciones que abordan la violencia de género desde un enfoque social-estructural, que vendrían a ser la alternativa feminista a los análisis que entienden la violencia a partir de la idea de desigualdad. Las autoras feministas incorporan junto a la categoría de clase o etnia la de género, explicando la violencia contra las mujeres como una manifestación de la desigualdad presente en el sistema patriarcal.
Entre las propuestas que identifican manifestaciones de violencia contra las mujeres como resultado de la desigualdad social de género podemos considerar aquellas que la ubican en el funcionamiento del sistema económico. Así, autoras como Silvia Federici, consideran que el sistema económico constituye un ejemplo de violencia estructural, dado que se aprovecha de la condición no asalariada del trabajo de las mujeres, como productoras y reproductoras de la mercancía capitalista más esencial: la fuerza de trabajo. En un sistema donde la vida está subordinada a la producción de ganancias, la acumulación de fuerza de trabajo sólo puede lograrse con el máximo de violencia, para que la violencia misma se transforme en la fuerza más productiva (Federic, 2013).
Por último, dentro de la desigualdad estructural basada en el género se han ido incorporando otras categorías que completan el análisis social de la violencia. Al respecto diversas autoras han señalado que aunque todas las mujeres pueden ser potenciales víctimas de violencia, habría circunstancias de edad, clase social, cultura, etc. que potenciarían el riesgo de una agresión, lo que ha permitido incorporar al estudio de la violencia de género el enfoque interseccional en torno a las opresiones múltiples o confluencia de subordinaciones, como tendremos ocasión de desarrollar en el capítulo segundo de la presente tesis.
Desde el cuerpo y la sexualidad
Finalmente, encontramos otro grupo de investigaciones que abordan la violencia contra las mujeres desde el cuerpo y la sexualidad, en una línea que recuerda a la de Foucault, pero incorporando la perspectiva de género. Así, a partir de la lógica patriarcal, se explicaría la tradicional relación entre feminidad y corporeidad que reduce a las mujeres a un cuerpo sexuado.
Si de acuerdo con Foucault el cuerpo representa “el origen del origen” del poder (Sierra Gonzalez, 2012), en el caso de las mujeres la historia, desde la Edad Antigua hasta la Modernidad, ha mostrado numerosos ejemplos en que sus cuerpos fueron objeto de todo tipo de agresiones. Aún hoy día persisten en el planeta diferentes formas de violencia contra las mujeres, como son más de dos millones de niñas mutiladas genitalmente cada año, la trata de mujeres y niñas, las violaciones sexuales, el acoso sexual en el ámbito laboral y docente, la feminización del sida, las numerosas muertes maternas por partos mal atendidos o por abortos practicados en condiciones de riesgo, los matrimonios forzados, los crímenes de honor, los abusos sobre mujeres privadas de libertad o en conflictos armados, las desapariciones y asesinatos .
De acuerdo a (Federic, 2013), los cuerpos de las mujeres han sido lugares privilegiados para el despliegue de las técnicas y relaciones de poder, de tal forma que la conquista del cuerpo femenino es, ayer como hoy, una precondición para la acumulación de trabajo y riqueza. Diversas autoras han abordado la vulnerabilidad de los cuerpos femeninos a través de las agresiones sexuales en contextos de guerra, un ámbito en el que el ejercicio de la violencia está fuertemente marcado por el dominio masculino como ya vimos.
Por lo anterior la violencia simbólica representada y reproducida por los medios masivos de comunicación no debería ser minimizada frente a otras formas de violencia más directas o explícitas, pues de hecho a menudo ambas, violencia física y directa sobre los cuerpos y violencia simbólica y medial, se retroalimentan mutuamente. La percepción de la violencia engendra violencia, los medios la propician mediante su exhibición, pero a la vez estos están reflejando actitudes ya dominantes en la sociedad. Nos movemos pues en una doble dirección, entre el síntoma y la causa. De acuerdo con (Valencia, 2010) los medios de comunicación operan “como sobre-expositores de la violencia que naturalizan para los espectadores, a través de un constante bombardeo de imágenes” . De esta forma no sólo generan la insensibilización de quienes la reciben, sino que a la vez terminan legitimando su uso como de hecho sucede con la violencia machista.
Relación entre Violencia de Género y Violencia contra las mujeres
Según (Silvia Portero & Patiño Carreño , 2012): La violencia de género se define como cualquier violencia ejercida contra una persona en función de su identidad o condición de género, tanto en el ámbito público como en el privado. Las mujeres suelen ser las víctimas principales de tal violencia, debido a la situación de desigualdad y discriminación en la que viven. De hecho, se debe entender a la violencia como la negación extrema de los derechos humanos de las mujeres, la cual refleja y refuerza los desequilibrios de poder entre mujeres y hombres.
Por lo tanto, el término violencia de género hace referencia a aquellas formas de violencia que hunden sus raíces en las definiciones y relaciones de género dominantes en una sociedad dada. Partiendo de esta definición, cabe hacer una doble aclaración. Por una parte, no todas las formas de violencia contra las mujeres pueden calificarse, propiamente, de violencia de género. Es decir, para algunas formas de violencia, las explicaciones pueden situarse en variables distintas a las relacionadas con el género (Izquierdo, 1998). Por otra parte, también podemos aplicar una perspectiva de género al análisis de otras formas de violencia, no únicamente aquéllas que tienen por víctimas a mujeres. Por ejemplo, (Kaufman, 1999) utiliza el término tríada de la violencia para referirse a la estrecha relación existente entre la violencia de los hombres contra las mujeres, la violencia de los hombres contra otros hombres y la internalización de la violencia, es decir, la violencia contra uno mismo. Esta tríada de la violencia estaría ligada a la construcción e interiorización de las masculinidades dominantes en la mayor parte de las sociedades conocidas.
La violencia contra las mujeres es definida por la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer de las Naciones Unidas como: Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada.
Para los efectos de la Convención Belem Do Pará: violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (OEA, 1996).
Según (UNITE, 2009) manifiesta: La violencia contra las mujeres es de muchas formas: física, sexual, psicológica y económica, etc. Estas formas de violencia se interrelacionan y afectan a las mujeres desde el nacimiento hasta la edad mayor. Algunos tipos de violencia, como el tráfico de mujeres, cruzan las fronteras nacionales.
La violencia contra las mujeres no se confina a una cultura, región o país específico, ni a grupos particulares de mujeres en la sociedad. Las raíces de la violencia contra la mujer yacen en la discriminación persistente contra las mujeres.
Tipos de Violencia contra las mujeres
Dentro de la presente Ley Orgánica para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en su Art. 10 , nos especifica las siguientes:
- Violencia Física
- Violencia Psicológica
- Violencia Sexual
- Violencia Económica y Patrimonial
- Violencia Simbólica
- Violencia Política
- Violencia Gineco-Obstétrica
En lo que respecta la Violencia Física es todo acto de maltrato que cause dolor, daño, sufrimiento físico o en algunos casos la muerte, por ejemplo: golpes de cualquier naturaleza como puñetazos, bofetadas, patadas, lesiones productos de arañazos, quemaduras, estrangulamientos, rotura de huesos, o ataques con armas u objetos que puedan producir heridas o cualquier otra lesión ya sea esta interna o externa. Sin embargo, la Violencia Psicológica nos crea un universo circunstancial, en donde se describe un sinnúmero de posibilidades, que cause una afectación en el aspecto emocional, por ejemplo: vigilancia, insultos, humillaciones, prohibiciones, manipulaciones afectivas, chantajes, indiferencia seguida de un proceso de aislamiento y anulación de autoestima. Y a su vez la Violencia Sexual la desciframos como aquella acción que implique la vulneración o restricción del derecho a la integridad sexual y a decidir voluntariamente sobre su vida sexual y reproductiva, por ejemplo: cuando el esposo o cónyuge obliga a la esposa a tener relaciones sexuales en este caso se considera como una violación dentro del matrimonio, o la prostitución forzada, esterilización forzada y otras prácticas análogas.
La Violencia Económica y Patrimonial, en la actualidad con lo que se refiere a la presente ley, se crea una contravención en lo que respecta a la perturbación de la posesión de sus bienes muebles o inmuebles; la pérdida o sustracción indebida de objetos personales, por ejemplo: la destrucción del celular, la pérdida de la cédula de ciudadanía, etc.; además nos manifiesta sobre la limitación o control de sus ingresos, percibir un salario menor por igual tarea dentro de una misma área de trabajo. La Violencia Simbólica esto es algo realmente nuevo en Ecuador, por lo cual, la ley traduce a este tipo de violencia como aquella conducta que se produce a través de símbolos, íconos , signos e imposiciones de género, ya sean estas sociales, económicas políticas, culturales y de creencias religiosas; todo esto conlleva a una misoginia a lo femenino, es decir lo que tutela a la mujer como un objeto más no como un sujeto, con esta definición detallo una serie de circunstancias, que dará un alto al marketing de empresas, para que no oferten al cuerpo de la mujer como una mercancía; es decir, poner un freno a todo tipo imágenes, mensajes que denigren a las mujeres.
La Violencia Política se configura como aquella violencia cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, en contra de las mujeres que sean candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia. Por ejemplo: si una mujer se presenta a un concurso de méritos y oposición para acceder a cualquier cargo público donde están hombres y mujeres, y es la mujer que por sus conocimientos obtiene el cargo, es ahí donde los hombres apelan a aquello y se genera un conflicto, por lo cual esta ley protege a la mujer, que por años fueron vulnerados sus derechos.
Y por último tenemos la Violencia Gineco- Obstétrica se determina como toda acción u omisión que limite el derecho de las mujeres embarazadas o no, a recibir servicios de salud gineco-obstétricos expresa a través del maltrato, de la imposición de prácticas culturales y científicas no consentidas o la violación del secreto profesional, el abuso de medicalización, y la no establecida en protocolos, guías o normas; por ejemplo: la esterilización a las mujeres de una tribu indígena en el Perú, caso que fue delimitado a la corte interamericana en donde se determinó como una violación a la libertad y como es de referencia para la violencia gineco-obstétrica.
Enfoque integral para la protección y reparación a las mujeres víctimas de violencia.
El espíritu de esta Ley, es enfocar el accionar de el Estado en la sensibilización, prevención de la violencia con la participación de la ciudadanía, bajo el principio de corresponsabilidad.
De lo que se comentará en esta Ley, que es una mixtura entre lo sustantivo y lo adjetivo; alrededor de la protección y reparación integral se han dado diversos pronunciamientos; el estado tiene que proteger a las víctimas de violencia; es decir, todo el aparato estatal estar atento y a su vez evitar las muertes de mujeres; sin embargo, ha sido un tema poco explorado la reparación integral con enfoque diferencial de género. En primer lugar, observaremos la reparación integral como un derecho que tiene incidencia al momento en que existe una violación a los derechos humanos, convirtiendo al sujeto que sufrió el menoscabo en víctima. Desde un punto de vista individual, confluyen factores a favor de la víctima como solicitar y obtener mediante el ejercicio de acciones, de recursos eficaces, de medidas individuales de restitución, indemnización y rehabilitación. Por otra parte, desde un enfoque colectivo, se generan la adopción de medidas dirigidas a restaurar, indemnizar o readaptar los derechos de las colectividades o comunidades directamente afectadas por las violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario (Estrada , 2003). Así mismo, (Joinet, 2007) indica que el derecho a la protección y reparación integral debe abarcar todos los daños y perjuicios que haya sufrido la víctima, así como la implementación de medidas que vayan encaminadas a desaparecer los efectos de las violaciones cometidas.
En la actualidad en el Ecuador, la protección consiste en el amparo, defensa o salvaguarda de la víctima para detener el hecho de violencia o evitar que sufra un daño posterior (Compina, 2014).Para esto es importante ofrecer espacios adecuados a fin de brindar seguridad; para lo cual, es imprescindible articular y coordinar con entidades, organismos, servicios de atención públicos y privados referentes a salud (física como emocional), seguridad policial, judicial para garantizar la protección integral.
En lo que respecta a la reparación se debe devolver a la víctima aquello que la violencia arrebató es muy difícil, pues las secuelas físicas y psicológicas pueden ser difíciles de borrar. Sin embargo, es necesario identificar todos los mecanismos de reparación que permitan restituir los derechos vulnerados; para esto, es importante identificar los espacios públicos y privados, individuales y grupales de contención (redes familiares-comunitarias-sociales), a los cuales pueden acudir las mujeres violentadas, que les permita procesar la situación de violencia, fortalecer la autoestima de esas mujeres y acompañar en los procesos de judicialización de los casos, lo que debería permitir la reparación integral de los daños.
Y como último recurso es el debido seguimiento que se entiende, como toda acción encaminada a vigilar u observar el cumplimiento de lo establecido, en este caso el seguimiento se orienta a que se garantice que la víctima acceda al cumplimiento de todos sus derechos a lo largo de todo el proceso, desde la atención, protección, denuncia, hasta la reparación.
Si bien la víctima o la entidad que la acompaña puede dar seguimiento a todo el proceso, es importante señalar que se puede considerar la conformación de mecanismos de veeduría y control social (veeduría, comités de usuarios, defensorías comunitarias) que promuevan que la víctima efectivamente acceda a una protección integral.
En este sentido, el Consejo de Protección de Derechos, cumple un papel de vital importancia, pues desde su rol de observancia, será el encargado de hacer el seguimiento correspondiente para que las políticas públicas definidas para la erradicación de la violencia contra la mujer, se cumplan. Para ello, a través de los consejos consultivos, en este caso de mujeres, se podrán organizar mecanismos de control social que permitan en primer lugar visibilizar la problemática, pero aún más importante, incidir políticamente para garantizar una vida libre de violencia, tal como manda la Constitución de la República del Ecuador.
No obstante, al ser la violencia un problema altamente naturalizado y presente en el ámbito privado y público, corresponde a todas las entidades del Sistema de Protección, a las familias y a la sociedad en general conocer y contribuir a la eliminación de esta práctica atentatoria a los derechos humanos.
CONCLUSIONES
A continuación, se sintetizan los principales hallazgos del diagnóstico realizado a partir de los resultados:
- Las encuestas que se han realizado en el Ecuador muestran el incremento de violencia contra las mujeres durante los últimos años; por esa razón, a través de la gestación dada por la influencia de las fuentes materiales del Derecho, se aprobó la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que se ejecuta actualmente por los distintos organismos competentes. En la creación de esta nueva normativa fueron decisivas las luchas del movimiento de mujeres, las experiencias de las comisarías de la mujer, el trabajo del Consejo para la igualdad de género, los logros y desaciertos en la aplicación de la regulación jurídica precedente en esta materia, entre otras.
- En lo referido a su aplicabilidad y eficacia, esta ley orgánica garantiza un sistema de protección, el cual es ejercido a través del Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que estará conformado por dieciséis entidades: Justicia, Educación, Salud, Seguridad, Trabajo, Inclusión Económica, Consejo para Igualdad de Género, INEC, ECU911, Judicatura, Fiscalía, defensorías y gobiernos autónomos. En lo que respecta a la reparación de víctimas consiste en incluir, entre otras cosas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, las garantías de que no se repitan, la atención de salud y la investigación del caso. La persona afectada podrá ingresar en programas implementados por entidades públicas.
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